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Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El informe preventivo es un documento que tú, como persona o empresa que quiere hacer un proyecto u obra, debes entregar a la Secretaría en un máximo de 15 días. Para llenarlo, tienes que seguir las reglas técnicas que ellos te indiquen. Con base en esa información, la dependencia decidirá qué tipo de estudio de impacto en la movilidad te van a pedir. Es como un primer aviso para saber si tu proyecto necesita un permiso más detallado.

Texto oficial

Artículo 41.- El informe preventivo es el documento que los promoventes de proyectos y obras deberán presentar ante la Secretaría, conforme a los lineamientos técnicos que para tal efecto se establezcan, dentro de un plazo no mayor a quince días; los lineamientos técnicos definirán el tipo de de Manifestación de Impacto de Movilidad a que estarán sujetos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.