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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/42
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar el trámite de un estudio de impacto de movilidad (que analiza cómo afecta al tránsito un proyecto nuevo), tú debes entregar la solicitud a la Secretaría. Ellos revisan tu caso y, en un plazo máximo de 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), deben darte una respuesta oficial por escrito. Ese documento final se llama dictamen y ahí te dicen si tu proyecto está aprobado, necesita cambios o es rechazado. Así que todo el proceso va desde que entregas los papeles hasta que recibes ese resultado.

Texto oficial

Artículo 42.- El procedimiento de evaluación del estudio de impacto de movilidad en sus diferentes modalidades da inicio cuando el promovente presenta ante la Secretaría la solicitud de evaluación y concluye con la resolución que ésta emita en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles a través del dictamen correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.