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Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que si quieres construir o hacer un proyecto privado, primero debes entregar un informe preventivo. Ese informe debe incluir lo que pida la Secretaría, más estos datos: el nombre y dónde se hará el proyecto, tus datos como el que lo impulsa, los datos de quien hizo el informe, una descripción de lo que vas a hacer, y mapas de la ubicación exacta. Además, tú puedes proponer medidas extras para reducir o evitar problemas que pueda causar tu proyecto, y esas medidas se vuelven parte del informe. Básicamente, es un requisito para avisar y cuidar que tu obra no afecte a los demás.

Texto oficial

Artículo 43.- El informe preventivo para la realización de proyectos y obras privadas deberá contener lo indicado en los lineamientos técnicos que expida la Secretaría así como: I. El nombre y ubicación del proyecto; II. Los datos generales del promovente; III. Los datos generales del responsable de la elaboración del informe; IV. La descripción general de la obra o actividad proyectada; V. Los planos de geolocalización del área en la que se petende realizar el proyecto. El promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra con el fin de evitar, atenuar o compensar las externalidades que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.