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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa los proyectos u obras privadas para decidir si pueden hacerse en la ciudad. Si el proyecto está bien, puede pedir medidas para evitar problemas como tráfico o contaminación y asegurarse de que sea compatible con los planes de desarrollo urbano y movilidad. Si el proyecto no funciona, lo rechaza porque los daños no se pueden solucionar, afecta espacios públicos, cambia mucho la estructura de la ciudad, o porque la información que dieron los desarrolladores es falsa. Además, la Secretaría se asegura de que se cumpla lo que dice ese dictamen. Los estudios y las decisiones son públicos y cualquiera los puede consultar según la ley de transparencia.

Texto oficial

Artículo 44.- La Secretaría determinará en el dictamen de impacto de movilidad: I. La procedencia de la inserción de un proyecto u obra privada en el entorno urbano, para lo cual podrá imponer medidas de mitigación, compensación e integración necesarias para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable de la Ciudad, así como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Programa General de Desarrollo Urbano y los principios establecidos en la Ley; y II. La improcedencia de la inserción de proyecto u obra privada en su entorno urbano considerando que: a) Los efectos no puedan ser minimizados a través de las medidas propuestas y por consecuencia, se genere afectación a la calidad de vida y la competitividad urbana, al espacio público o la estructura urbana; b) El proyecto altere de forma significativa la estructura urbana; y c) Exista falsedad en la información presentada por el promovente los solicitantes o desarrolladores. La Secretaría vigilará el cumplimiento del dictamen de impacto de movilidad correspondiente. Los estudios de las manifestaciones de impacto de movilidad y los respectivos dictámenes emitidos por la Secretaría, serán públicos y se mantendrán para consulta de cualquier interesado, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.