Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría revise el impacto que tendrá una obra en la movilidad (es decir, cómo afecta el tránsito y el transporte), va a decirle al responsable del proyecto qué medidas debe cumplir. Estas medidas pueden ser de tres tipos: 1. **Mitigación**: son acciones para evitar o reducir los problemas que la obra pueda causar, como el desorden vial o la contaminación. Se aplican dentro del terreno, en sus alrededores o en toda la zona. 2. **Compensación**: si la obra ya va a generar un daño, se debe hacer algo positivo que lo contrarreste, como construir otra vialidad o mejorar la que se afectó. Esto se hace cerca del proyecto. 3. **Integración**: son acciones para que la obra se adapte al entorno sin perjudicar las calles, banquetas o el transporte público. Se aplican en los alrededores o en la región, según el tamaño del proyecto.

Texto oficial

Artículo 45.- En el dictamen de impacto de movilidad, la Secretaría determinará las medidas que el promovente deberá cumplir, entre las cuales pueden ser: I. Medidas de mitigación: Son las actividades de prevención y control que tienen la finalidad evitar o disminuir las externalidades negativas de la obra en cualquiera de sus fases de ejecución. Las medidas de mitigación se implementan dentro del predio, en el entorno inmediato y a nivel regional. II. Medidas de compensación: Son las actividades u obras que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y/o equivalente al efecto adverso identificado; incluye el reemplazo o sustitución de la infraestructura para la movilidad afectada, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Las medidas de compensación se implementan en las en el entorno inmediato al proyecto u obra. III. Medidas de integración: Son las acciones que permiten que la obra se incorpore en el entorno sin provocar alteraciones graves sobre la infraestructura de la movilidad y los servicios de transporte. Las medidas de integración se implementan en el entorno inmediato o regional dependiendo de la magnitud de la obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.