2a./J. 79/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS, SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 296
El artículo
105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
establece que "Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.". Ahora bien, aun cuando en tal precepto se alude a los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria, no cabe efectuar una interpretación literal, sino sistemática y relacionada con la regla general del artículo
24, fracción I
, de la misma ley, por lo que debe entenderse que tales días son los siguientes a aquel en que haya surtido efectos tal notificación pues, por su naturaleza, una notificación sólo puede afectar al notificado cuando surte efectos y no antes, de manera tal que los plazos relativos a la impugnación de resoluciones necesariamente tendrán que correr hasta que la notificación haya surtido sus efectos.
Precedentes
Inconformidad 34/97. Ramiro Moreno Chávez y otros. 7 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Inconformidad 18/97. Tomás Mata Armendáriz. 12 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.
Inconformidad 255/96. Lucila García Mandujano y otros. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Inconformidad 222/97. Francisco Nieto Guzmán. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Inconformidad 143/97. Pedro Ortiz Vázquez. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Tesis de jurisprudencia 79/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 30/97
, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 77/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 40, con el rubro: "
INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
.".