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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sistemas de información que haga la Secretaría van a servir como herramientas de consulta para todas las dependencias que trabajan en la movilidad y seguridad vial de la Ciudad de México. Con estos sistemas se va a poder organizar mejor la información, lo que ayudará a tomar decisiones más claras y a modernizar la planeación urbana. Además, servirán para regular y mejorar cómo se mueve la gente y los vehículos en la ciudad. En pocas palabras, es una base de datos súper útil para que las autoridades hagan bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- Los sistemas de información desarrollados por la Secretaría serán herramientas básicas de consulta permanente para las entidades involucradas en la movilidad y seguridad vial de la Ciudad de México, que permitirán regular, fomentar y modernizar la planeación urbana, al sistematizar la información y facilitar la toma de decisiones para las diferentes áreas involucradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.