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Artículo 196 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los diferentes precios que puedes pagar en el transporte público. Por ejemplo, hay tarifa "diferencial" (pagas según los kilómetros que viajes o el tipo de camión), "promocional" (descuento para que te acostumbres a un servicio nuevo), "especial" (costo por emergencias, como desastres), "única o plana" (pagas lo mismo sin importar la distancia), "preferencial" (precio especial para grupos como estudiantes o adultos mayores), "extraordinaria" (cobro más caro por un servicio de lujo), "nocturna" (de 11 de la noche a 6 de la mañana te pueden cobrar 20% más) y "convencional" (precio acordado entre el usuario y el chofer, como en transporte escolar o de personal). También se aclara que los taxis de sitio o de radio deben cobrar igual que los taxis libres si no te recogen en su lugar asignado, y que los viajes por apps como Uber o Didi no pueden tener tarifas diferentes a las de los taxis normales.

Texto oficial

Artículo 196.- La tarifa aplicable para el servicio transporte público de pasajeros, podrá ser: I. Diferencial. - Es el costo que se paga por la prestación del servicio en función de la distancia recorrida por el usuario a lo largo de un itinerario, o bien por las características, clase o tipo de servicio; II. Promocional. - Implica una disminución en el precio establecido del servicio, con el propósito de permitir que los usuarios se habitúen a un nuevo servicio de transporte; III. Especial. - Es el costo que se cubre por la prestación del servicio, autorizado por eventos de fuerza mayor; IV. Única o Plana. - Es el costo que se paga por la prestación del servicio, independientemente de la distancia recorrida por el usuario; V. Preferencial. - Es el costo que se cubre por la prestación del servicio que realizan los usuarios que será autorizado tomando en cuenta las condiciones particulares de grupos específicos de la población; VI. Extraordinaria. - Es el costo que el usuario paga por la prestación del servicio, que por su tecnología, calidad y operación es superior respecto de los demás servicios; VII. Nocturna. - Para el transporte público de pasajeros, a partir de las 23:00 horas y hasta las 5:59 horas del día siguiente se podrá cobrar un veinte por ciento adicional de las tarifas vigentes; y VIII. Convencional. - Es el costo que los usuarios pagan por los servicios de transporte escolar, de personal y de carga, y que pactan libremente con los prestadores del servicio. Pueden autorizarse tarifas diferenciales dentro de una misma modalidad de servicio, conforme a la calidad y propiedades del mismo. Para el caso de los vehículos clasificados en el artículo 56 fracción I incisos c) de la Ley, la tarifa de cobro dependerá de la modalidad del servicio que preste el operador, en el caso específico de las modalidades del servicio de sitio y radio taxi están obligados a realizar el cobro de la modalidad de libre cuando no realicen el servicio en los sitios autorizados o solicitados al mismo. En el caso de las unidades vehiculares que utilicen aplicaciones (apps) y plataformas informáticas, no podrán ser diferentes a las tarifas establecidas a las del servicio público individual de pasajeros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.