Artículo 195 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarte el permiso para anuncios si tú diste información falsa al pedirlo. También si la persona que te lo autorizó no tenía derecho a hacerlo, aunque en ese caso aplican otras reglas. Si pones el anuncio en un lugar diferente al que dice tu permiso, te lo pueden cancelar. Igual si no cumples con las obligaciones del reglamento, vendes los derechos del permiso, o no pagas los daños que le causes a peatones, conductores o a sus cosas.
Texto oficial
Artículo 195.- La Secretaría podrá revocar los permisos publicitarios que se encuentren en los supuestos siguientes: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos; II. Cuando el funcionario que los hubiese otorgado carezca de competencia para ello. En este caso, se procederá conforme a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; III. Si el anuncio se fija o se coloca en sitio distinto al autorizado en el permiso; IV. El incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el presente Reglamento; V. Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos; VI. No cubrir las indemnizaciones por daños causados a los peatones, conductores y terceros, en su persona y/o propiedades; y VII. Las contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.