Artículo 194 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias reglas sobre los anuncios en los camiones, combis y vagonetas del transporte público. Primero, está prohibido poner publicidad en los toldos (la lona de arriba) de estos vehículos. Tampoco puedes tapar los números de la ruta, los logotipos o los dibujos que identifican el transporte. También no se permiten anuncios que cubran las ventanas, el vidrio trasero, el parabrisas, las luces, los espejos, las llantas, los rines o las puertas de subida. Adentro del vehículo, no se puede poner publicidad en los toldos ni en las fundas de los asientos, excepto si son pantallas electrónicas o monitores de audio y video. Además, está prohibido instalar o reparar anuncios en la calle, en las paradas o en los sitios de taxis, y tampoco puedes poner anuncios que se muevan, ya sea adentro o afuera del vehículo. Por último, la Secretaría puede agregar más prohibiciones después.
Texto oficial
Artículo 194.- Está prohibido en materia de anuncios publicitarios: I. Los anuncios en accesorios sobre toldos de autobuses, minibuses y vagonetas. II. Instalar anuncios que oculten los números de identificación, logotipos o grafismos de la ruta de transporte de la unidad vehicular; III. Instalar anuncios que invadan las ventanillas, medallón transparente, el parabrisas y la concha interior, en los dispositivos de iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanería, rosaderas, vueltas de salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y vidrios de puertas de ascenso. IV. Los anuncios en el interior de los vehículos que consideren el uso de toldos, y posteriores o vestiduras de asientos; con excepción de los sistemas de pantallas electrónicas y monitores de audio y/o video; V. Instalar o dar mantenimiento a anuncios en vehículos en la vía pública, paraderos o sitios; e, VI. Instalar anuncios con movimiento al interior o exterior de los vehículos. VII. Las demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.