- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 193
Artículo 193 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo puede permitir anuncios en los costados de los vehículos si esos anuncios combinan con los colores del vehículo. Esto aplica solamente a los carros que ya están mencionados en otra parte de la ley (artículo 56, fracción I, inciso d). En pocas palabras, los letreros en los lados deben hacer juego con el color del auto para que los autoricen.
Texto oficial
Artículo 193.- La Secretaría solo podrá autorizar anuncios aplicables en los laterales que armonicen con la cromática en los vehículos señalados en el artículo 56 fracción I, inciso d), de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.