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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo puede permitir anuncios en los costados de los vehículos si esos anuncios combinan con los colores del vehículo. Esto aplica solamente a los carros que ya están mencionados en otra parte de la ley (artículo 56, fracción I, inciso d). En pocas palabras, los letreros en los lados deben hacer juego con el color del auto para que los autoricen.

Texto oficial

Artículo 193.- La Secretaría solo podrá autorizar anuncios aplicables en los laterales que armonicen con la cromática en los vehículos señalados en el artículo 56 fracción I, inciso d), de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 76) ↗

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