- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 192
Artículo 192 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo puede dar permiso para poner anuncios completos en ciertos vehículos, como los que se mencionan en una parte específica de la ley. Esos vehículos son los que están destinados al servicio público de transporte, como taxis, combis o camiones. Un "anuncio integral" cubre todo el exterior del vehículo, no solo una parte chiquita. Si el vehículo no está en esa lista, no se puede autorizar ese tipo de publicidad.
Texto oficial
Artículo 192.- La Secretaría solo podrá autorizar anuncios integrales en los vehículos señalados en el artículo 56 fracción I, inciso d), de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.