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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
192

Artículo 192 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo puede dar permiso para poner anuncios completos en ciertos vehículos, como los que se mencionan en una parte específica de la ley. Esos vehículos son los que están destinados al servicio público de transporte, como taxis, combis o camiones. Un "anuncio integral" cubre todo el exterior del vehículo, no solo una parte chiquita. Si el vehículo no está en esa lista, no se puede autorizar ese tipo de publicidad.

Texto oficial

Artículo 192.- La Secretaría solo podrá autorizar anuncios integrales en los vehículos señalados en el artículo 56 fracción I, inciso d), de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 76) ↗

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