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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permiso para poner anuncios dentro de los camiones de pasajeros, pero solo en los tipos de vehículos que la ley marca como transporte público de personas. Esos vehículos son los que menciona el artículo 56 de la misma Ley, en sus partes b) y c). En otras palabras, no todos los carros pueden llevar publicidad interior, solo los que están clasificados para eso.

Texto oficial

Artículo 191.- La Secretaría podrá autorizar publicidad interior solo en los vehículos clasificados en el artículo 56 fracción I incisos b), y c), de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 76) ↗

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