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Artículo 190 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los taxis y camiones que tienen permiso del gobierno para dar servicio colectivo no pueden poner anuncios o letreros en la parte de afuera del vehículo. Si quieren poner publicidad adentro del vehículo, necesitan pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). En pocas palabras: nada de anuncios por fuera, y los de adentro solo con autorización.

Texto oficial

Artículo 190.- En el servicio colectivo concesionado a que se refiere el artículo 78 fracción IV de la Ley, queda prohibida la instalación de publicidad en el exterior de los vehículos, la publicidad al interior de los mismos, será autorizada por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.