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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas (como impuestos o cuotas) tomando en cuenta lo que necesita la Ciudad de México. Si hay razones muy importantes, como una emergencia o algo fuera de lo común, la Secretaría puede proponer cambios de tarifas al Jefe de Gobierno en otra fecha diferente.

Texto oficial

Artículo 197.- Las tarifas serán revisadas durante el tercer trimestre de cada año, tomando en cuenta las necesidades de la Ciudad de México. La Secretaría podrá proponer las tarifas al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en una fecha distinta a la indicada, por causas extraordinarias, de interés público o de fuerza mayor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

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