Artículo 198 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, entre octubre y diciembre, el Jefe de Gobierno decide si las tarifas del transporte público suben o se quedan igual. Esa decisión debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en dos periódicos famosos, por lo menos cinco días antes de que empiece a aplicarse, para que la gente se entere. Si se trata de transporte público manejado por el gobierno, aplica la misma regla. Una vez que el Jefe de Gobierno da el visto bueno a las tarifas, todos deben cumplirlas; si alguien las cambia sin permiso, puede perder su concesión o permiso para operar.
Texto oficial
Artículo 198.- En el cuarto trimestre de cada año, el Jefe de Gobierno emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas. Las tarifas y sus modificaciones deben ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en dos de los periódicos de mayor circulación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios. En el caso de incremento o ajuste tarifario de los servicios de transporte público de pasajeros que prestan los organismos descentralizados o empresas de participación estatal de la Ciudad de México. Las tarifas autorizadas por el Jefe de Gobierno son de cumplimiento obligatorio, cualquier alteración de éstas es causal de cancelación de la concesión o permiso. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD CAPÍTULO PRIMERO DE LA INCORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ELEMENTOS A LA VIALIDAD
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