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Artículo 199 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este apartado sirven para organizar cómo se diseñan las calles y carreteras, y cómo se usan los servicios en ellas (como banquetas, carriles o señalización), siguiendo lo que ya dice la ley. Para lograrlo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a crear programas, manuales y lineamientos con los pasos necesarios para incluir todo lo relacionado con las vías. Todo esto se hará según el orden de prioridad que ya marca otra parte de la ley. En pocas palabras, es para que las calles y sus alrededores estén bien organizados y funcionen como deben.

Texto oficial

Artículo 199.- El presente título tiene por objeto normar el diseño de la infraestructura vial y las características de los servicios y usos que se realizan en la vía, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 170 de la Ley. Para tal efecto la Secretaría establecerá en los programas, normas, manuales y lineamientos, los mecanismos necesarios que permitan la incorporación de elementos inherentes o incorporados a la vialidad, de acuerdo a la prioridad establecida en el artículo 171 del mismo ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.