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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construir, poner, usar, mantener o quitar cualquier cosa que esté sobre la banqueta o la calle (como postes, registros o cables), varias oficinas del gobierno deben trabajar juntas y coordinarse. Si una persona, empresa o institución quiere poner algo en la vía pública, necesita un permiso, y cada alcaldía llevará un registro de todo lo que se instale. La Secretaría de Movilidad y la Agencia Digital van a definir cómo debe ser ese registro y crearán un sistema para que las alcaldías actualicen la información cada seis meses.

Texto oficial

Artículo 200.- La construcción, instalación, operación, mantenimiento y retiro de elementos inherentes o incorporados a la vialidad se debe realizar con la participación coordinada de diversas dependencias y organismos de la administración pública. Las autorizaciones para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a la vialidad, se otorgarán a las personas físicas o morales; dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública. Para ello cada órgano político administrativo contará con un registro delegacional de infraestructura, servicios y elementos incorporados a la vialidad. La Secretaría en conjunto con la Agencia establecerá los parámetros con que debe contar este registro y desarrollarán la plataforma necesaria para que de forma semestral las Delegaciones puedan entregar las actualizaciones al inventario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

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