Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 200 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construir, poner, usar, mantener o quitar cualquier cosa que esté sobre la banqueta o la calle (como postes, registros o cables), varias oficinas del gobierno deben trabajar juntas y coordinarse. Si una persona, empresa o institución quiere poner algo en la vía pública, necesita un permiso, y cada alcaldía llevará un registro de todo lo que se instale. La Secretaría de Movilidad y la Agencia Digital van a definir cómo debe ser ese registro y crearán un sistema para que las alcaldías actualicen la información cada seis meses.

Texto oficial

Artículo 200.- La construcción, instalación, operación, mantenimiento y retiro de elementos inherentes o incorporados a la vialidad se debe realizar con la participación coordinada de diversas dependencias y organismos de la administración pública. Las autorizaciones para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a la vialidad, se otorgarán a las personas físicas o morales; dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública. Para ello cada órgano político administrativo contará con un registro delegacional de infraestructura, servicios y elementos incorporados a la vialidad. La Secretaría en conjunto con la Agencia establecerá los parámetros con que debe contar este registro y desarrollarán la plataforma necesaria para que de forma semestral las Delegaciones puedan entregar las actualizaciones al inventario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.