Artículo 201 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner algo en la calle (como un poste, un toldo, un puesto o un letrero), necesitas pedir permiso a la Delegación. Primero, debes entregar una solicitud por escrito donde expliques bien qué es lo que vas a instalar, cómo funciona y de qué tamaño es. Si eres una empresa o asociación (persona moral), también tienes que comprobar que existes legalmente y quién te representa. Además, tienes que llevar fotos o dibujos de lo que quieres poner y demostrar que sirve para algo útil, como mejorar el transporte o facilitar una actividad que no se pueda hacer dentro de un edificio. También debes entregar un croquis con la ubicación exacta y decir cuántas cosas iguales ya has puesto en esa zona. Si lo que vas a instalar está en una avenida principal o afecta el paso de peatones o carros, necesitas un permiso extra de la Secretaría (otra dependencia). Por último, paga los impuestos o derechos que marca el Código Fiscal y asegúrate de cumplir con cualquier otro requisito que pidan las leyes.
Texto oficial
Artículo 201.- Las autorizaciones que se otorguen a personas físicas o morales para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a la vialidad, se otorgarán que reúnan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Delegación, especificando las características, de la infraestructura, servicio o elemento. Se debe describir su funcionamiento, dimensiones y demás detalles que permitan determinar a la autoridad el impacto que tendrá en las vías; II. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante o apoderado; III. Presentar fotografías, diagramas o fichas técnicas, según corresponda, indicando su naturaleza y la finalidad de la incorporación a la vía. Es necesario acreditar que existe una utilidad pública, que su incorporación resuelve una necesidad para los servicios de transporte, o facilita una actividad privada que no puede ser realizada dentro de los inmuebles; IV. Exhibir un croquis de localización del lugar exacto en el que se pretende ubicar la infraestructura, servicio o elemento, mencionando el número de elementos similares incorporados por el solicitante en la demarcación territorial de que se trate; V. En caso de que los elementos a incorporar se encuentren en vías primarias, afecten la circulación peatonal o vehicular en cualquier vía o contengan dispositivos para el control del tránsito debe presentarse un dictamen de autorización por parte de la Secretaría; VI. Acreditar el pago de los derechos correspondientes establecidos en el Código Fiscal; y VII. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.