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Artículo 202 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que cumpliste con todos los requisitos que pide la ley, la Delegación tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decirte si te dan o no la autorización. Si te la dan, ese documento te va a decir exactamente qué condiciones debes seguir para construir, instalar, dar mantenimiento y quitar lo que sea que hayas pedido. Si es para un servicio, también te van a poner el horario en que puedes operar y otras reglas para no estorbar el tránsito. La Delegación tiene que checar que hiciste todo tal cual te autorizaron, y si está bien, te entregan una constancia de que quedaste registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 202.- Satisfechos los requisitos estipulados en el artículo anterior y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 173 de la Ley, la Delegación contará con plazo no mayor de treinta días hábiles para resolver en definitiva sobre la procedencia del otorgamiento de la autorización. En el documento de autorización se estipularán los requisitos que debe cumplir el interesado para su construcción o instalación, mantenimiento y retiro. En el caso de servicios se establecerá el horario de funcionamiento y demás obligaciones que eviten afectaciones a la operación de las vías. La Delegación tiene la obligación de verificar que los trabajos de construcción o instalación se realizaron de acuerdo a lo estipulado en la autorización, en cuyo caso procederá a otorgar la constancia de inscripción en el registro delegacional de infraestructura, servicios y elementos incorporados a la vialidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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