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Artículo 203 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación te da permisos que duran un año y puedes renovarlos si las condiciones siguen siendo las mismas. Para renovar, tienes que mostrar el comprobante de que estás registrado en la Delegación y el pago de los derechos, todo esto dentro de los 10 días hábiles antes de que se acabe tu permiso. Si no presentas ese comprobante de pago, tu permiso se cancela automáticamente, sin que nadie tenga que emitir un aviso oficial.

Texto oficial

Artículo 203.- Las autorizaciones que otorgue la Delegación tendrán una vigencia de un año y se podrán refrendar, siempre y cuando subsistan las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas y el interesado exhiba la constancia de inscripción en el registro delegacional y el pago de derechos correspondientes dentro de los diez días hábiles previos a la conclusión del periodo de autorización. La falta de presentación de la constancia del pago de derechos por concepto de refrendo, implicará la extinción automática de la autorización, sin necesidad de resolución alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.