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Artículo 204 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay algún problema legal o de papeles para renovar tu permiso, la oficina encargada debe avisarte dentro de los 15 días hábiles antes de que se venza. Si ese plazo pasa y la oficina no te dice nada, ni te da una notificación, y además tú ya pagaste el refrendo, entonces se entiende que la renovación está aprobada automáticamente, aunque no te den un papel firmado.

Texto oficial

Artículo 204.- Si existiere algún inconveniente legal o material para el refrendo de la autorización, la Delegación deberá hacerlo del conocimiento del interesado dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento. Si transcurrido dicho plazo la Delegación no ha realizado observación o notificación alguna y fue exhibido el comprobante de pago en los términos señalados, se entenderá que el refrendo es favorable sin necesidad de certificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.