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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay algún problema legal o de papeles para renovar tu permiso, la oficina encargada debe avisarte dentro de los 15 días hábiles antes de que se venza. Si ese plazo pasa y la oficina no te dice nada, ni te da una notificación, y además tú ya pagaste el refrendo, entonces se entiende que la renovación está aprobada automáticamente, aunque no te den un papel firmado.

Texto oficial

Artículo 204.- Si existiere algún inconveniente legal o material para el refrendo de la autorización, la Delegación deberá hacerlo del conocimiento del interesado dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento. Si transcurrido dicho plazo la Delegación no ha realizado observación o notificación alguna y fue exhibido el comprobante de pago en los términos señalados, se entenderá que el refrendo es favorable sin necesidad de certificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.