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Artículo 205 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se cancela un permiso o autorización. Primero, si se te vence el plazo y no pagas el refrendo (esa renovación periódica) dentro de los 10 días hábiles antes de que termine su vigencia. También si tú, como dueño del permiso, decides renunciar a él. O si desaparece la razón por la que te dieron ese permiso, cambia el objeto o las condiciones con las que te lo otorgaron. Otras causas son que la autoridad te lo quite (revocación), que así lo diga el propio documento del permiso, o lo que marquen las leyes y reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 205.- Se consideran causas de extinción de las autorizaciones, las siguientes: I. Vencimiento del término o del refrendo, si dentro de los diez días hábiles previos a la conclusión de la vigencia, no se presenta el pago respectivo; II. Renuncia del titular; III. Desaparición de su finalidad, del bien u objeto de la autorización o modificación de las condiciones bajo las cuales fue otorgado; IV. Revocación; V. Las que se especifiquen en el documento que materialice la autorización; y VI. Las señaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.