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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 111 dice que los choferes de transporte escolar deben cumplir con varias obligaciones. Tienen que traer siempre su licencia de manejo vigente y los papeles necesarios. Deben tratar a los usuarios con amabilidad y respeto, y usar el uniforme y gafete de identificación que la Secretaría pida. Antes de arrancar, deben asegurarse de que cada pasajero tenga su propio asiento y se ponga el cinturón de seguridad. También solo pueden subir o bajar pasajeros cuando el vehículo esté totalmente detenido, con el freno de mano puesto y las luces intermitentes encendidas.

Texto oficial

Artículo 111.- Los conductores tendrán las obligaciones siguientes: I. Contar y portar la licencia vigente, así como cumplir con los requisitos y documentos necesarios para desempeñar dicha actividad; II. Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios; III. Presentar a la Secretaría cuando así se le requiera, la bitácora de la ruta; IV. Portar el uniforme autorizado por la Secretaría; V. Portar el gafete de identificación en un lugar visible; VI. Verificar, antes de poner en marcha al vehículo, que los usuarios cuenten con su asiento o plaza propia y que ajusten su cinturón de seguridad adecuadamente; VII. Realizar los ascensos y descensos de los usuarios en sus domicilios, puntos de concentración, centros educativos, laborales y recreativos; VIII. Realizar los ascensos o descensos solamente cuando el vehículo de transporte escolar se encuentre en alto total, con el freno de mano activado, y con las luces intermitentes de advertencia encendidas; y IX. Las demás que señalen otros ordenamientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

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