Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría revisará todos los vehículos de transporte público, de carga y de pasajeros (como camiones, combis o taxis), así como los privados que presten servicio. Esto se llama "revista vehicular" y es obligatorio para los dueños o concesionarios. La revisión incluye checar documentos, el estado físico y mecánico del vehículo, y que cumpla con tecnología actual y que contamine poco. Se hará según un calendario basado en la terminación de la placa, empezando en el segundo trimestre del año, todo para evitar corrupción y trámites complicados. Además, la Secretaría puede hacer inspecciones sorpresa en cualquier momento para asegurar que las unidades estén seguras y funcionen bien.
Texto oficial
Artículo 112.- La Secretaría llevará a cabo anualmente la revista vehicular en la que de acuerdo al procedimiento y forma que ésta determine, se llevará a cabo la inspección documental y físico mecánica de las unidades, siendo obligatorio que se presenten los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, atendiendo a los principios de transparencia, simplificación administrativa, eliminación de la discrecionalidad, el combate a la corrupción. La revista vehicular, se realizará conforme al calendario que al efecto la Secretaría establezca de acuerdo con la terminación de la placa de matrícula, misma que iniciará el segundo trimestre del año. El objetivo es comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia documental, equipo, aditamentos, sistemas con tecnología actual y ambientalmente adecuados en bajas emisiones de contaminantes y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio. Adicionalmente, la Secretaría podrá realizar las inspecciones vehiculares en cualquier momento, a fin de garantizar la seguridad, operación, calidad, y estado físico y mecánico de las unidades. TÍTULO SÉPTIMO DEL CONTROL VEHICULAR CAPÍTULO PRIMERO DE LOS TRÁMITES DEL CONTROL VEHICULAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.