Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para dar un servicio de transporte, como una combi o un taxi, tienes que cumplir con varias obligaciones. Debes dar el servicio exactamente como lo dice tu permiso y seguir todas las reglas de tránsito, transporte y medio ambiente. También tienes que darle a la Secretaría todos los informes y documentos que te pida, y cada año capacitar a tus choferes. Es obligatorio tener un seguro vigente para cubrir cualquier accidente con pasajeros o peatones, y tienes que mantener tus papeles y registros actualizados, incluyendo los de tus vehículos y conductores. Además, debes permitir que te hagan inspecciones, poner a la vista en cada vehículo tu permiso y otros documentos, y revisar frenos y dirección de tus unidades antes de cada jornada.

Texto oficial

Artículo 110.- Los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes: I. Prestar el Servicio en los términos y condiciones señalados en el Permiso otorgado; II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las políticas y programas de la Secretaría; III. Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio encomendado; IV. Proporcionar capacitación anual a los operadores y demás personas que tengan relación con el servicio, en los términos que establezca la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o los daños a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes, que con motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites de cobertura que determine la Secretaría; VI. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría; VII. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación; VIII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos, documentos e infraestructura para la prestación del Servicio; IX. Cumplir con los programas de mantenimiento a los vehículos y mantener actualizadas y disponibles las correspondientes bitácoras de mantenimiento en el momento que le sean solicitados por la Secretaría; X. Cumplir con los procedimientos de control operativo que determine la Secretaría; XI. Permitir inspecciones de supervisión por parte de la Secretaría; XII. En el caso de transporte escolar, deberá contar con el apoyo de una persona mayor de edad, capacitada para vigilar y preservar la seguridad de los usuarios; XIII. Colocar en un lugar visible en cada uno de los vehículos lo siguiente: a) Original o copia certificada del permiso; b) Holograma que acredite que el vehículo ha sido debidamente inscrito en el Registro Público de Permisionarios del Servicio; c) Copia ampliada y certificada de la Licencia del conductor; y d) Número telefónico del centro de información a su cargo, de la Secretaría, de emergencias y de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XIV. Realizar diariamente a cada uno de sus vehículos destinados al Servicio, previamente al inicio del servicio, procedimiento de inspección que determine la Secretaría, el cual deberá incluir por lo menos: a) Revisión de operación de frenos, suspensión y dirección, identificando en la bitácora la fecha y el responsable de la revisión; b) Revisión de la operación de puertas, ventanas y salidas de emergencia; c) Revisión de la operación de luces exteriores y limpiador de parabrisas; d) Revisión de la operación de equipo de radiocomunicación y del Sistema Global de Posicionamiento; e) Revisión de funcionamiento de los cinturones de seguridad; f) Revisión de niveles de aceite, refrigerante y presión de llantas; g) Revisión de Extintor y botiquín de primeros auxilios; y h) Revisión del estado de limpieza interior y exterior; XV. Realizar a cada uno de los conductores, cuatrimestralmente y de forma aleatoria cuando así lo determine la Secretaría, medición de ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar condiciones necesarias de salud para iniciar la jornada laboral y mediante el procedimiento que determine la Secretaría; XVI. Contar con servicio de auxilio vial y mecánico y el número de vehículos de reserva o las alternativas que autorice la Secretaría, para no detener la prestación del servicio en atención al parque vehicular con que cuente, en caso de siniestro, fallas técnicas o causas de fuerza mayor; XVII. Presentar anualmente la revista vehicular, en los términos y procedimientos que determine la Secretaría; XVIII. Disponer de un centro de atención para la recepción de quejas y denuncias; XIX. Asegurarse que el personal de apoyo cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento y demás normativa vigente y responder por las infracciones que cometan; XX. Garantizar la instalación y mantener en resguardo los aditamentos, equipos, sistemas o dispositivos tecnológicos instalados en las unidades de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Ruta, Corredor o Servicio Zonal, para el monitoreo del servicio, el pago del servicio de transporte público, o cualquier otro fin que determine la Secretaría, y mantener el buen estado físico de los mismos; y XXI. Las demás que señale la normativa vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.