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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) será la que decida qué temas se van a enseñar y cómo se van a dar los cursos, tanto teóricos como prácticos. Estos cursos pueden ser para aprender lo básico o para actualizar conocimientos, y van dirigidos a los choferes y operarios del transporte público, ya sea de pasajeros (como camiones, microbuses o taxis), de carga (como camiones de mercancías) o especializado (como grúas o transporte escolar). En pocas palabras, el gobierno pone las reglas de cómo y qué deben estudiar los conductores para manejar mejor.

Texto oficial

Artículo 109.- La Secretaría determinará la temática, los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos, básicos o de actualización a los operarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades individual y colectivo de pasajeros, carga y especializado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

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