Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacitación y actualización deben hacerse solo en centros que estén registrados y autorizados por la Secretaría. Es decir, no cualquier lugar puede darlas, tiene que estar aprobado oficialmente. Esto es para asegurar que lo que te enseñen sea válido y cumpla con los requisitos de la ley. Si tomas un curso en un lugar no autorizado, puede que no te sirva para lo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 108.- La capacitación y la actualización se efectuarán en los centros registrados y autorizados ante la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.