- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 108
Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capacitación y actualización deben hacerse solo en centros que estén registrados y autorizados por la Secretaría. Es decir, no cualquier lugar puede darlas, tiene que estar aprobado oficialmente. Esto es para asegurar que lo que te enseñen sea válido y cumpla con los requisitos de la ley. Si tomas un curso en un lugar no autorizado, puede que no te sirva para lo que necesitas.
Texto oficial
Artículo 108.- La capacitación y la actualización se efectuarán en los centros registrados y autorizados ante la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.