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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/108
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacitación y actualización deben hacerse solo en centros que estén registrados y autorizados por la Secretaría. Es decir, no cualquier lugar puede darlas, tiene que estar aprobado oficialmente. Esto es para asegurar que lo que te enseñen sea válido y cumpla con los requisitos de la ley. Si tomas un curso en un lugar no autorizado, puede que no te sirva para lo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 108.- La capacitación y la actualización se efectuarán en los centros registrados y autorizados ante la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.