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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres concesionario o permisionario de transporte en la Ciudad de México, tienes que cumplir con lo que dice el artículo 110 de esta misma ley. La capacitación no es opcional, es obligatoria para todas las personas relacionadas con el transporte, como los que quieren sacar su licencia por primera vez, los operadores y todos los que trabajan directa o indirectamente en el servicio público. El objetivo es que todos adopten una cultura de movilidad segura, de calidad, igualitaria, accesible, sustentable y que tome en cuenta a hombres y mujeres por igual.

Texto oficial

Artículo 107.- Para el supuesto al que se refiere el artículo 110 de la Ley, se deberá considerar por los concesionarios y permisionarios que la capacitación es una obligación para las personas involucradas o relacionadas con los servicios de transporte, desde los que aspiren a obtener por primera vez una licencia o permiso para conducir un vehículo motorizado en la Ciudad de México, así como los operadores y los involucrados directa o indirectamente con la prestación del servicio público de transporte, con el objetivo de promover y garantizar la cultura de movilidad en condiciones de seguridad, calidad, igualdad, accesibilidad, sustentabilidad y con enfoque de género.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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