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Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las únicas veces que puedes poner una base de taxis o transporte en la calle es en estos casos especiales: 1. En avenidas grandes (vías primarias), solo si están en un carril lateral sin carril exclusivo para transporte público, hay espacio para que los carros se orillen (bahías) o tú mismo construyes esa bahía. También puedes pedir permiso para que el servicio sea solo de noche, entre 9 de la noche y 6 de la mañana. Pero nunca debes quitar espacio para que la gente camine en la banqueta. 2. Frente a un banco, la base debe estar en la acera de enfrente. Si la ponen junto al banco, tienen que dejar 12 metros libres desde la entrada, o que haya unos 20 metros entre la puerta del banco y el filo de la banqueta. 3. Si hay un hidrante (toma de agua para bomberos), la base debe estar a unos 20 metros de distancia, contando 10 metros antes y 10 después del hidrante. 4. También debes dejar 20 metros libres de las entradas y salidas de ambulancias o vehículos de emergencia. 5. Debajo o arriba de puentes, pasos elevados o túneles, solo puedes poner bases si son lanzaderas (vehículos que llevan gente de un punto a otro sin parar).

Texto oficial

Artículo 106.- Las únicas excepciones aplicables en los supuestos relacionados anteriormente para que se puedan instalar, operar o autorizar bases de servicio de transporte son las siguientes: I. Para el caso de vías primarias, será sólo cuando se trate de laterales donde no haya carril exclusivo de circulación para el transporte público, existan bahías o los interesados presenten un proyecto para construcción de bahía y la realicen, o bien; que soliciten la expedición de permiso, para que el servicio se preste en un horario nocturno, comprendido de las 21:00 a las 05:59 horas. En ningún caso se puede construir una bahía eliminando espacio de circulación peatonal sobre las banquetas; II. Por lo que hace a los bancos, sólo podrán establecerse las bases de servicio cruzando la calle, es decir, en la acera contraria de donde se encuentre el banco; en caso de que se autorice una base frente al banco se deberán dejar 12 metros libres de la entrada, o bien, que exista una distancia de aproximadamente 20 metros entre la puerta del banco y la guarnición de la banqueta; III. En el caso de los hidrantes, deberá guardarse una distancia aproximada de 20 metros, medidas que se tomarán 10 metros antes y 10 metros después de donde se encuentre la toma; IV. Por lo que respecta a las entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia, se deberá dejar una distancia libre de 20 metros; y V. Respecto de partes sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel, únicamente podrán expedirse permisos para las lanzaderas de servicio. TÍTULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.