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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Regulador va a dar su opinión para que se pueda crear y organizar el sistema de corredores de transporte público de pasajeros en la Ciudad de México, que incluye al Metrobús. Esto quiere decir que esa institución revisará cómo se forma el sistema y dará su visto bueno. Básicamente, nadie puede armar estos corredores sin que el Órgano Regulador dé primero su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 171.- El Órgano Regulador emitirá su opinión para creación y conformación de sistema de corredores de transporte público de pasajeros del distrito federal, Metrobús.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 72) ↗

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