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Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano (la autoridad que supervisa el transporte) puede pedirles a las empresas o personas que tienen una concesión (permiso para dar servicio) cualquier documento o información que necesite, en el momento que quiera y las veces que sea necesario, mientras dure su permiso. Esas empresas tienen que entregar lo que les pidan en un plazo máximo de 5 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que les hagan la solicitud. Esto aplica también para los Corredores de Transporte Público de pasajeros del Distrito Federal, como el Metrobús.

Texto oficial

Artículo 170.- El Órgano podrá requerir a los concesionarios todo tipo de documentación e información, que considere pertinente durante la vigencia de la concesión, cuantas veces lo considere necesario. El cumplimiento de dicha obligaciones deberá de realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la solicitud documental. Incluyendo los Corredores de Transporte Público de pasajeros del Distrito Federal, Metrobús.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.