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Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada del transporte va a juntar todos los papeles de los concesionarios (personas que tienen permiso para dar el servicio) que quieran unirse al proyecto de Corredor de Transporte o Servicio Zonal. Después, esos documentos se deben entregar al área que se encarga de dar de baja las concesiones de manera oficial. Para poder hacer el trámite, necesitas llevar: el título original de la concesión o la cesión de derechos, una factura (original y copia para verificar), la tarjeta de circulación (original y copia), un comprobante de domicilio (original y copia), una identificación oficial (original y copia), los últimos cinco comprobantes de tenencia y las dos últimas verificaciones vehiculares (revistas).

Texto oficial

Artículo 169.- El Órgano Regulador integrará los expedientes de los concesionarios que se incorporaran al Proyecto autorizado de Corredor de Transporte o Servicio Zonal de ser el caso, debiendo entregar los mismos al área responsable de la Subsecretaría del Transporte de la Secretaría de Movilidad para la baja administrativa de las concesiones correspondiente conforme a los siguientes requisitos: a) Original de título Concesión y/o cesión de derechos b) Copia y Original para su cotejo de factura c) Copia y Original para su cotejo de tarjeta de circulación d) Copia y Original para su cotejo de comprobante de domicilio e) Copia y Original para su cotejo de identificación oficial f) Cinco últimas tenencias g) Dos últimas revistas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.