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Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa va a manejar un corredor de transporte o un servicio zonal, tiene que ser una empresa formal, con registro legal y que busque ganar dinero. Tienen que cumplir con todas las reglas de tránsito, transporte, medio ambiente y lo que pida la Secretaría de Movilidad. También deben darle a la autoridad, cuando se lo pidan, toda la información y documentos necesarios para revisar cómo están dando el servicio. Los choferes y su personal tienen que recibir capacitación cada año, según lo que indique la autoridad. La empresa debe tener un seguro vigente que cubra daños o lesiones a pasajeros o a otras personas afectadas por el servicio. Tienen que mantener actualizados sus datos ante la Secretaría, como quiénes son los dueños, los vehículos que tienen, los conductores y cualquier cambio en la empresa. Cada cierto tiempo, deben entregar un listado de sus choferes con toda su información para que la autoridad pueda localizarlos e identificarlos. Deben cuidar y controlar los vehículos, documentos y todo lo relacionado con el servicio, y llevar un registro de mantenimiento de los camiones o unidades. Tienen que informar a la autoridad si cambian el acta constitutiva de la empresa o si entran o salen socios, y pedir permiso para esos movimientos. La autoridad puede hacer inspecciones en cualquier momento, y la empresa debe permitirlas. A los conductores se les debe hacer, al azar, pruebas de alcohol y drogas, además de otros exámenes de salud, antes de que empiecen a trabajar. Cada año deben presentar la revista vehicular (una revisión técnica de los vehículos), siguiendo el

Texto oficial

Artículo 168.- Son obligaciones de los concesionarios de los corredores de transporte y servicios zonales: I. Estar constituidos en persona moral con fines de lucro; II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las políticas y programas de la Secretaría; III. Proporcionar al Órgano, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio encomendado; IV. Proporcionar capacitación anual a los operadores y demás personas que tengan relación con el servicio, en los términos que establezca el Órgano y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o los daños a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes, que con motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites de cobertura que determine el Órgano o la Secretaría; VI. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría y el Órgano; VII. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación; VIII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos, documentos e infraestructura para la prestación del Servicio; IX. Cumplir con los programas de mantenimiento a los vehículos y mantener actualizadas y disponibles las correspondientes bitácoras de mantenimiento en el momento que le sean solicitados por el Órgano; X. Informar al Órgano sobre cualquier movimiento del Acta Constitutiva d ela empresa, debiendo soliciar autorización respecto de movimientos en el padrón de socios; XI. Permitir inspecciones de supervisión por parte del Órgano; XII. Realizar a cada uno de los conductores y de forma aleatoria cuando así lo determine el Órgano, medición de ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar condiciones necesarias de salud para iniciar la jornada laboral y mediante el procedimiento que determine el Órgano mediante los lineamientos específicos; XIII. Presentar anualmente la revista verhicular, en los términos y procedimientos que determine el Órgano mediante la publicación que para el efecto se sirva hacer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XIV. Disponer de un centro de atención para la recepción de quejas y denuncias; XV. Las demás que señale la normativa vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.