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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa va a manejar un corredor de transporte o un servicio zonal, tiene que ser una empresa formal, con registro legal y que busque ganar dinero. Tienen que cumplir con todas las reglas de tránsito, transporte, medio ambiente y lo que pida la Secretaría de Movilidad. También deben darle a la autoridad, cuando se lo pidan, toda la información y documentos necesarios para revisar cómo están dando el servicio. Los choferes y su personal tienen que recibir capacitación cada año, según lo que indique la autoridad. La empresa debe tener un seguro vigente que cubra daños o lesiones a pasajeros o a otras personas afectadas por el servicio. Tienen que mantener actualizados sus datos ante la Secretaría, como quiénes son los dueños, los vehículos que tienen, los conductores y cualquier cambio en la empresa. Cada cierto tiempo, deben entregar un listado de sus choferes con toda su información para que la autoridad pueda localizarlos e identificarlos. Deben cuidar y controlar los vehículos, documentos y todo lo relacionado con el servicio, y llevar un registro de mantenimiento de los camiones o unidades. Tienen que informar a la autoridad si cambian el acta constitutiva de la empresa o si entran o salen socios, y pedir permiso para esos movimientos. La autoridad puede hacer inspecciones en cualquier momento, y la empresa debe permitirlas. A los conductores se les debe hacer, al azar, pruebas de alcohol y drogas, además de otros exámenes de salud, antes de que empiecen a trabajar. Cada año deben presentar la revista vehicular (una revisión técnica de los vehículos), siguiendo el

Texto oficial

Artículo 168.- Son obligaciones de los concesionarios de los corredores de transporte y servicios zonales: I. Estar constituidos en persona moral con fines de lucro; II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las políticas y programas de la Secretaría; III. Proporcionar al Órgano, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio encomendado; IV. Proporcionar capacitación anual a los operadores y demás personas que tengan relación con el servicio, en los términos que establezca el Órgano y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o los daños a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes, que con motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites de cobertura que determine el Órgano o la Secretaría; VI. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría y el Órgano; VII. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación; VIII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos, documentos e infraestructura para la prestación del Servicio; IX. Cumplir con los programas de mantenimiento a los vehículos y mantener actualizadas y disponibles las correspondientes bitácoras de mantenimiento en el momento que le sean solicitados por el Órgano; X. Informar al Órgano sobre cualquier movimiento del Acta Constitutiva d ela empresa, debiendo soliciar autorización respecto de movimientos en el padrón de socios; XI. Permitir inspecciones de supervisión por parte del Órgano; XII. Realizar a cada uno de los conductores y de forma aleatoria cuando así lo determine el Órgano, medición de ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar condiciones necesarias de salud para iniciar la jornada laboral y mediante el procedimiento que determine el Órgano mediante los lineamientos específicos; XIII. Presentar anualmente la revista verhicular, en los términos y procedimientos que determine el Órgano mediante la publicación que para el efecto se sirva hacer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XIV. Disponer de un centro de atención para la recepción de quejas y denuncias; XV. Las demás que señale la normativa vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 71) ↗

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