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Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que una empresa (persona moral) obtenga permiso para dar servicio de transporte exclusivo en un corredor o zona, debe entregar estos documentos: su acta de creación registrada, su registro de Hacienda, las identificaciones oficiales del dueño y los socios, un comprobante de domicilio legal y fiscal, y el pago de ciertos derechos. También tiene que presentar renuncias individuales de los permisos anteriores, los expedientes para darlos de baja, pagar por la nueva concesión, un estudio técnico y cualquier otro papel que pida la dependencia.

Texto oficial

Artículo 167.- Previo al otorgamiento de la concesión las personas morales que presten el Servicio de manera exclusiva en un corredor de Transporte o Servicio Zonal, deberán presentar: I. Acta Constitutiva de la empresa inscrita en el Registro Público de la Propiedad; II. Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Identificación Oficial del representante y de los Socios. IV. Comprobante de domicilio Convencional y Fiscal; V. Pago de Derechos de Representatividad. VI. Renuncias individuales de los derechos de la concesión VII. Expedientes para el ingreso y trámite de baja por conformación de corredor o Servicio Zonal conforme a los requisitos señalado en este Reglamento VIII. Pago de los derechos por el otorgamiento de la Concesión. IX. Estudio Técnico y; X. Los demás que considere la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.