Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una concesión de transporte o servicio zonal, solo las empresas (personas morales) pueden pedirla, no las personas físicas. La autoridad revisará los papeles de cada persona que quiera unirse para formar la empresa, y lo hará antes de que se junten. Los requisitos que te piden pueden variar según el caso, pero como mínimo debes entregar el título de la concesión o cesión de derechos de cada socio, las facturas y tarjetas de circulación de todos los vehículos, comprobantes de domicilio, identificaciones oficiales, los últimos cinco años de tenencias pagadas y las dos últimas revisiones mecánicas y documentales de cada unidad.
Texto oficial
Artículo 166.- Los corredores de transporte o servicios zonales, sólo podrán concesionarse a personas morales, por lo tanto, el Órgano Regulador en coordinación con el área de la Secretaría correspondiente, integrarán los expedientes de los concesionarios que participen en el proceso de adjudicación, en forma individual previo a conformarse como persona moral, y conforme a lo estipulado en la Declaratoria de Necesidad, los siguientes requisitos forman parte de este proceso, en forma enunciativa, pues cada Declaratoria podrá manejar requisitos adicionales a los aquí descritos: a) Original de título Concesión y/o cesión de derechos de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la Declaratoria de Necesidad; b) Copia y Original para su cotejo de factura de cada vehículo de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la Declaratoria de Necesidad; c) Copia y Original para su cotejo de tarjeta de circulación de cada vehículo de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la Declaratoria de Necesidad; d) Copia y Original para su cotejo de comprobante de domicilio de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la Declaratoria de Necesidad; e) Copia y Original para su cotejo de identificación oficial de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la Declaratoria de Necesidad; f) Cinco últimas tenencias de cada vehículo de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la Declaratoria de Necesidad; g) Dos últimas revistas físico mecánico y documental de cada vehículo de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la Declaratoria de Necesidad; CAPÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS CORREDORES Y SERVICIOS ZONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.