- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 165
Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres concesionario o permisionario (es decir, tienes un permiso para dar cierto servicio), y quieres crear un corredor de Servicio Zonal, debes presentar unos estudios técnicos. Esos estudios tienen que cumplir con lo que ya dice el artículo 75 de este Reglamento, además de lo que pida el Órgano Regulador (la autoridad que supervisa el servicio).
Texto oficial
Artículo 165.- Los estudios técnicos, que presenten los concesionarios o permisionarios para la conformación de un corredor Servicio Zonal, deberán contener, los requisitos señalados en el artículo 75 de este Reglamento, así como los demás que estime el Órgano Regulador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.