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Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres concesionario o permisionario (es decir, tienes un permiso para dar cierto servicio), y quieres crear un corredor de Servicio Zonal, debes presentar unos estudios técnicos. Esos estudios tienen que cumplir con lo que ya dice el artículo 75 de este Reglamento, además de lo que pida el Órgano Regulador (la autoridad que supervisa el servicio).

Texto oficial

Artículo 165.- Los estudios técnicos, que presenten los concesionarios o permisionarios para la conformación de un corredor Servicio Zonal, deberán contener, los requisitos señalados en el artículo 75 de este Reglamento, así como los demás que estime el Órgano Regulador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.