- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 164
Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia de transporte debe pedir permiso por escrito a la Secretaría antes de poner un gravamen (es decir, usar la concesión como garantía de un préstamo). Los dueños de concesiones solo pueden usarlas como garantía para conseguir créditos destinados a comprar, cambiar o mejorar vehículos, infraestructura o equipo de transporte. Ese gravamen tiene que registrarse oficialmente en el Registro Público del Transporte, y el trámite corre por cuenta del dueño. En pocas palabras, no puedes empeñar tu concesión para cualquier cosa, solo para invertir en tu equipo de transporte.
Texto oficial
Artículo 164.- El órgano presentará a la secretaría las solicitudes de gravamen de concesiones mismo que solo podrá realizarse con autorización previa y por escrito de la Secretaría. Los concesionarios podrán gravar sus concesiones, exclusivamente para garantizar el otorgamiento de créditos para la adquisición, sustitución, modernización, mejoramiento y desarrollo del equipo, infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte; dicho gravamen deberá ser inscrito ante el Registro Público del Transporte bajo su costo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.