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Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia de transporte debe pedir permiso por escrito a la Secretaría antes de poner un gravamen (es decir, usar la concesión como garantía de un préstamo). Los dueños de concesiones solo pueden usarlas como garantía para conseguir créditos destinados a comprar, cambiar o mejorar vehículos, infraestructura o equipo de transporte. Ese gravamen tiene que registrarse oficialmente en el Registro Público del Transporte, y el trámite corre por cuenta del dueño. En pocas palabras, no puedes empeñar tu concesión para cualquier cosa, solo para invertir en tu equipo de transporte.

Texto oficial

Artículo 164.- El órgano presentará a la secretaría las solicitudes de gravamen de concesiones mismo que solo podrá realizarse con autorización previa y por escrito de la Secretaría. Los concesionarios podrán gravar sus concesiones, exclusivamente para garantizar el otorgamiento de créditos para la adquisición, sustitución, modernización, mejoramiento y desarrollo del equipo, infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte; dicho gravamen deberá ser inscrito ante el Registro Público del Transporte bajo su costo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.