Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia de transporte debe pedir permiso por escrito a la Secretaría antes de poner un gravamen (es decir, usar la concesión como garantía de un préstamo). Los dueños de concesiones solo pueden usarlas como garantía para conseguir créditos destinados a comprar, cambiar o mejorar vehículos, infraestructura o equipo de transporte. Ese gravamen tiene que registrarse oficialmente en el Registro Público del Transporte, y el trámite corre por cuenta del dueño. En pocas palabras, no puedes empeñar tu concesión para cualquier cosa, solo para invertir en tu equipo de transporte.
Texto oficial
Artículo 164.- El órgano presentará a la secretaría las solicitudes de gravamen de concesiones mismo que solo podrá realizarse con autorización previa y por escrito de la Secretaría. Los concesionarios podrán gravar sus concesiones, exclusivamente para garantizar el otorgamiento de créditos para la adquisición, sustitución, modernización, mejoramiento y desarrollo del equipo, infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte; dicho gravamen deberá ser inscrito ante el Registro Público del Transporte bajo su costo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.