Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los choferes de transporte público (como camiones o peseros) pueden negarse a darte el servicio si tú andas muy borracho o drogado, si llevas cosas que puedan ensuciar o dañar el vehículo, o si haces desorden que ponga en riesgo a los demás pasajeros. También pueden negarte el servicio si pides subir o bajar donde no está permitido, si quieres llevar más gente o equipaje del que cabe, o si pides algo que esté en contra de las reglas del transporte.
Texto oficial
Artículo 163.– Se consideran causas justificadas para negar la prestación del servicio de Corredor de Transporte o Zonal, al usuario cuando: I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos; II. Porte bultos, materiales inflamables que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo; III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta; IV. Solicitar el ascenso y/o descenso en lugares distintos a los autorizados por la Secretaría; V. Solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo; VI. En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.