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Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas un servicio de transporte público que opera en un corredor o zona específica—como el Metrobús o un camión rápido—tienes que pagar justo cuando subes al vehículo. Si el camión o autobús se descompone o tiene un accidente que te impida llegar a tu destino, el operador del servicio está obligado a llevarte sin que pagues un centavo extra. Además, en estos servicios puedes pagar con tarjeta de prepago, como las tarjetas de transporte, siempre y cuando el vehículo tenga la tecnología para aceptarlas.

Texto oficial

Artículo 162.- El usuario del Servicio de Corredor de Transporte o Zonal, debe realizar el pago de la tarifa en el momento en que dicho servicio inicie; en caso de cualquier avería o hecho de tránsito del vehículo que le impida llegar a su destino, el operador quedará obligado a garantizar el viaje sin costo adicional. En el Servicio de Corredor de Transporte o Zonal, el usuario podrá pagar la tarifa mediante tarjeta de prepago, en las modalidades que se cuente con dicha tecnología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.