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Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los camiones y microbuses que dan el servicio de Corredor de Transporte o rutas zonales en la CDMX deben ser ecológicos, o sea, que no echen tanto humo contaminante. Esto quiere decir que tienen que usar tecnologías limpias, como motores eléctricos o híbridos, para que el aire esté más limpio. La idea es que la ciudad se mueva mejor y sin ensuciar tanto el ambiente.

Texto oficial

Artículo 172.- Las unidades de transporte para la prestación del Servicio de Corredor de Transporte o servicios zonales, deberán ser con tecnología sustentable y amigable con el medio ambiente, es decir, con bajos niveles de emisión de contaminantes con el fin de optimizar la movilidad de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.