Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones y microbuses que dan el servicio de Corredor de Transporte o rutas zonales en la CDMX deben ser ecológicos, o sea, que no echen tanto humo contaminante. Esto quiere decir que tienen que usar tecnologías limpias, como motores eléctricos o híbridos, para que el aire esté más limpio. La idea es que la ciudad se mueva mejor y sin ensuciar tanto el ambiente.
Texto oficial
Artículo 172.- Las unidades de transporte para la prestación del Servicio de Corredor de Transporte o servicios zonales, deberán ser con tecnología sustentable y amigable con el medio ambiente, es decir, con bajos niveles de emisión de contaminantes con el fin de optimizar la movilidad de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.