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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Regulador, junto con el Instituto de Verificación Administrativa, va a revisar de vez en cuando y sin avisar cómo funcionan los servicios de transporte en los corredores o zonas. El objetivo es asegurarse de que todo esté en orden: que los vehículos tengan el equipo adecuado, los colores correctos, que sean accesibles, seguros, cómodos y de buena calidad. También van a checar que se cumpla todo lo que dice el permiso o concesión que les dieron para operar.

Texto oficial

Artículo 173.- El Órgano Regulador, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa, vigilará de manera periódica y aleatoria la operación de los servicios prestados en los corredores de transporte o en los servicios zonales, para garantizar que cumplan con las condiciones de equipamiento, cromática, accesibilidad, seguridad, comodidad y calidad en el servicio, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en el título concesión. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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