Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Regulador puede suspender el servicio de un corredor de transporte o de rutas zonales por entre 15 días y un año, si la Secretaría dice que cometieron una falta grave. La falta grave significa que en un accidente de tránsito murió al menos una persona. Esta suspensión se suma a cualquier otro castigo que ya esté marcado por la ley. También aplica la misma suspensión a cualquier vehículo que no tenga radiocomunicación, GPS y un centro de control, o si no usa los equipos tecnológicos que la Secretaría le haya dado para el transporte de pasajeros.

Texto oficial

Artículo 174.- Sin perjuicio de las sanciones ya establecidas, el Órgano Regulador podrá suspender el recorrido de un corredor de transporte y los servicios zonales, cuando estos cometan una conducta calificada como grave por la Secretaría, suspensión que podrá ser por un término no menor de quince días y no mayor a un año. La gravedad a que hace referencia este artículo, será en aquellos hechos de tránsito en los que por su motivo, haya pérdidas de vidas humanas. Igual sanción se aplicará al vehículo que no cuente con el sistema de Radiocomunicación de dos vías, el sistema de Posicionamiento Global y con el Centro de Control de Operaciones, y en el caso con equipo, sistemas o dispositivos tecnológicos que sean proporcionados por la Secretaría, en el caso de transporte de pasajeros público colectivo en la modalidad de corredor o servicios zonales;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.