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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de transporte público deja de dar servicio, el Órgano Regulador tiene que asegurarse de que esa ruta o zona siga siendo atendida de manera provisional. Eso significa que deben poner transporte temporal mientras la Secretaría (la autoridad que maneja estos temas) les dice cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 175.- En los casos del artículo anterior, el Órgano Regulador, deberá garantizar que las rutas del corredor de transporte o los servicios zonales, sea cubierta de manera emergente en los términos que establece la Secretaría. TÍTULO DÉCIMO DE LA PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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