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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el transporte público masivo, como el Metro, es parte de un solo sistema llamado Sistema Integrado de Transporte Público. Ese sistema incluye el Metro, los Transportes Eléctricos (que son el Tren Ligero, Trolebús, Trolebús concesionado y Cablebús), y la Red de Transporte de Pasajeros o RTP. También dice que el Jefe de Gobierno puede agregar más opciones de transporte por decreto. En palabras simples, aquí se enlistan todos los tipos de camiones, trenes y teleféricos que forman parte del transporte público de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 47.- El servicio público de transporte de pasajeros de tipo masivo, forma parte del Sistema Integrado de Transporte Público, y se prestará mediante los siguientes sistemas: I. El S st m Tr nsport Col t vo “Metro”; II. El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, el cual a su vez se conforma de: a) Tren Ligero; b) Trolebús; c) Trolebús concesionado; y d) Cablebús. III. Red de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México (RTP). IV. Otros que establezca el Jefe de Gobierno mediante Decreto. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.