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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las diferentes formas en que pueden operar los camiones, microbuses y autobuses de la ciudad. Básicamente, hay distintos tipos de servicio, como los que siguen una ruta fija (por ejemplo, una combi que siempre va por la misma calle), los exprés que solo se detienen cada kilómetro y medio, o los directos que te llevan de un punto a otro sin parar. Algunos de estos servicios, como los exprés o los ejecutivos, pueden cobrar más caro, pero solo si presentan estudios y piden permiso. Si un camión de ruta normal quiere cambiar su recorrido o poner una nueva base, necesita un permiso especial que dura solo un año y hay que renovarlo cada año. Además, si estos camiones salen de un CETRAM (Central de Transferencia Modal), como los que están en el Metro, también deben pedir permiso de entrada al lugar y pagar lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 48.- El servicio de transporte de pasajeros público colectivo podrá prestarse de conformidad con las categorías siguientes: I. Servicio público colectivo de ruta; II. Servicio público colectivo de ruta metropolitana; III. Servicio de Transporte Público Complementario Directo, que se presta en itinerarios específicos, en el que el ascenso de usuarios es en el origen y su descenso es en el destino exclusivamente; IV. Servicio Exprés, que se presta a través de un itinerario específico, con paradas cuya distancia mínima será de 1.5 kilómetros entre cada una de ellas; V. El Sistema de Corredores de Transporte Público de pasajeros de la Ciudad de México “M tro us”; VI. Servicio Ejecutivo de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el que cuenta con las características del servicio ordinario de corredores de transporte, además de las características específicas que tenga a bien determinar la secretaría para tal efecto; VII. Servicio Ordinario de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el que se presta a través de una ruta específica que comprende todas las zonas de ascenso y descenso autorizadas por la Secretaría. VIII. VIII.- Servicio Zonal. IX. Servicio de Trolebús concesionado. Los servicios directo, exprés, así como ejecutivo de corredores pueden tener tarifa diferencial previa solicitud, presentación de estudios técnicos y autorización correspondiente. El servicio de transporte público colectivo en las modalidades de ruta y ruta metropolitana deberá realizar el trámite de otorgamiento de permiso complementario para recorridos o itinerarios, alargamientos, bases y lanzaderas del servicio de transporte de pasajeros público colectivo concesionado, con base en lo estipulado en los artículos 12, fracción XLVIII y 125 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Dicho permiso tendrá vigencia de un año por lo que los interesados deberán solicitar anualmente una prórroga del mismo. En los casos donde el servicio público colectivo en las modalidades de ruta y ruta metropolitana tengan como base un Centro de Transferencia Modal, además del permiso complementario, las personas físicas y/o morales autorizadas para prestar el servicio deberán realizar y completar la solicitud de acceso vehicular ante el Organismo Regulador del Transporte y efectuar el pago de los aprovechamientos correspondientes que indica el Código Fiscal de la Ciudad de México. Párrafo Reformado G.O.CDMX 13/09/24 SECCIÓN TERCERA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.