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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las empresas de transporte deben darle a la Secretaría todos los estudios y planes que hagan sobre movilidad y seguridad vial. Esto es para que esos documentos se junten en un banco de proyectos de infraestructura para la movilidad. En otras palabras, si una dependencia o empresa de camiones o trenes elabora un estudio sobre cómo mejorar las calles o evitar accidentes, tiene que compartirlo con la Secretaría. Así el gobierno puede tener toda la información en un solo lugar y usarla para tomar mejores decisiones.

Texto oficial

Artículo 26.- Los entes públicos y organismos de transporte están obligados a entregar a la Secretaría, todos los estudios y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial que generen para que sean integrados en el banco de proyectos de infraestructura para la movilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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