Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una oficina del gobierno necesite hacer estudios o proyectos sobre transporte y seguridad vial, primero debe revisar si en el Banco de proyectos de infraestructura de movilidad ya hay información útil sobre el tema. Si encuentra un estudio o proyecto que ya cubra lo que necesita, en lugar de empezar uno nuevo desde cero, solo debe contratar los ajustes necesarios para adaptarlo.

Texto oficial

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, primero verificarán si en el Banco de proyectos de infraestructura de la movilidad, existe información estrictamente aplicable y adaptable referente al tema, de resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que hacer a dicho estudio o proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.