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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El banco de proyectos de infraestructura para la movilidad es un listado donde se guardan todos los planes de transporte y vialidad que se van a hacer. Ahí se incluyen proyectos importantes del gobierno, ideas nuevas, y también planes para mejorar la movilidad de personas con discapacidad, peatones, ciclistas y motociclistas. También se meten proyectos sobre seguridad vial, nuevas rutas de transporte, estudios de a dónde viaja la gente, y hasta planes que usen tecnología para mejorar. Además, se consideran proyectos que afecten la economía, el medio ambiente y todo lo relacionado con mover personas y mercancías en la Ciudad de México y sus alrededores.

Texto oficial

Artículo 28.- El banco de proyectos de infraestructura para la movilidad, contará como base de su informacion con lo siguiente: I. Proyectos institucionales prioritarios, derivados de programas de gobierno o sectoriales; II. Nuevos proyectos a desarrollar por las áreas; III. Proyectos referidos a la movilidad de personas con discapacidad; IV. Proyectos de movilidad de peatones, ciclistas y motociclistas; V. Proyectos relacionados con la planeación de la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados; VI. Proyectos de seguridad vial y monitoreo; VII. Proyectos que se refieran a la cultura de movilidad; VIII. Proyectos que consideren innovación tecnológica de mejoramiento; IX. Proyectos para elaborar estudios de origen-destino; X. Proyectos referidos a la movilidad en la Ciudad de México y área conurbada; XI. Proyectos que planteen la creación de nuevas rutas y modificación de las ya existentes; XII. Proyectos que se refieran a aspectos de infraestructura vial; XIII. Proyectos relacionados con el registro público de transporte; XIV. Proyectos que involucren todos los aspectos del transporte de personas y mercancías; XV. Proyectos de impacto económico, ambiental y de desarrollo de la movilidad; y XVI. Los demás que sean convenientes para alcanzar sus objetivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.