Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la encargada de manejar todo lo relacionado con los autos. Va a crear los sistemas necesarios para controlar los vehículos y solo autorizará ciertos trámites si cumples con los requisitos. Por ejemplo, para autos particulares puedes dar de alta un coche nuevo o uno usado, siempre que demuestres que entró legalmente al país, y también sacar placas para carros de demostración, para personas con discapacidad, autos antiguos o especiales de seguridad. También puedes dar de baja un vehículo, renovar tu tarjeta de circulación, avisar que vendiste tu coche, cambiar de dueño o domicilio, y sacar permisos temporales para andar sin placas, para mudanzas ocultas o para usar vidrios polarizados. En el caso de autos de transporte de pasajeros o carga, solo puedes dar de alta o baja vehículos, pedir tarjetas de circulación, placas o engomados reemplazados, y hacer un cambio de coche dentro de la misma concesión.
Texto oficial
Artículo 114. La Secretaría implementará los sistemas y mecanismos necesarios para el Control Vehicular y autorizará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, los siguientes trámites: A. Para el caso de vehículos de transporte particular: I. Alta de vehículos nuevos del padrón vehicular; II. Alta de vehículos usados del padrón vehicular, provenientes de las entidades federativas, así como de procedencia extranjera, previa comprobación de su legal introducción al país; III. Alta de placas de matrícula demostradoras; IV. Alta de vehículos para personas con discapacidad; V. Alta de autos antiguos; VI. Alta de VEMEPE. VII. Alta de vehículos especiales para el servicio de seguridad personal; VIII. Baja de vehículos del padrón vehicular, en sus diversas modalidades; IX. Expedición, renovación y reposición de tarjeta de circulación y/o engomado de circulación; X. Aviso de venta de vehículo de uso particular; XI. Cambio de propietario, domicilio, carrocería o motor; XII. Permiso para circular sin placas de matrícula, tarjeta de circulación y/o engomado de circulación permanente, por treinta días naturales; XIII. Permiso para traslado de vehículos; XIV. Permiso para carga ocasional; XV. Permiso para circular con vidrios polarizados u obscurecidos, o aditamentos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo; XVI. Expedición de permisos para conducir; y XVII. Expedición, renovación y reposición de licencias para conducir. B. Para el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga: I. Alta de vehículos nuevos del padrón vehicular; II. Baja de vehículos del padrón vehicular; III. Expedición, renovación y reposición de tarjeta de circulación; IV. Reposición de engomado de circulación permanente y de placas de matrícula; V. Permiso para circular sin placas de matrícula, tarjeta de circulación o engomado de circulaciónn permanente; y VI. Sustitución vehicular (que incluye la baja del vehículo que deja de prestar el servicio y el alta del vehículo que ingresa al padrón vehicular al amparo de una misma concesión). CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLACA DE MATRÍCULA Y ENGOMADO DE CIRCULACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.